Portal de Transparencia de la Fundación Abundantum

La información relevante comunicada de forma clara y sencilla

Patronato de la Fundación Abundantum

Patronato de la Fundación Abundantum

El patronato de la Fundación Abundantum está formado por 3 personas comprometidas con el autoconocimiento:

Pau Ferri Aracil, empresario, coach de liderazgo y apasionado del crecimiento personal e internet, puso el capital inicial para la constitución de la Fundación y la idea inicial de que hubiera un sitio donde poder acceder al conocimiento y profesionales para conocernos como personas y poder evaluarlos. Aporta su creatividad, su responsabilidad y realiza acompañamientos y contenidos de la Fundación. Perfil en Linkedin

Alejandro Navarro Sempere, nuestro profesional de la informática, ha sido el responsable de desarrollar toda la web y la plataforma de Abundantum. Su habilidad para resolver problemas técnicos complejos, crear desde la nada todo el código y su visión para cómo podría mejorar la experiencia en Abundantum han sido cruciales para el funcionamiento y la estética de nuestra plataforma. 

Mariola Miró Sánchez, licenciada en Humanidades, profesora del Instituto de Secundaria IES Pare Vitoria, apasionada de la mediación y la convivencia en la educación y formada en Pedagogía Sistémica por el Instituto Gestalt de Barcelona.

 

Agradecimientos

Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para expresar nuestra más profunda gratitud a todas las personas que han aportado su tiempo, energía y habilidades para apoyar a la Fundación Abundantum.

 

Su generosidad y dedicación han permitido que nuestra fundación sea como es hoy y continúe impactando positivamente a nuestra comunidad. Cada persona ha jugado un papel fundamental en nuestro viaje y agradecemos mucho su colaboración.

En nombre de todo el equipo de la Fundación Abundantum, ¡gracias!

Zulema Fernández (Co-Fundadora inicial) por todo lo que ha aportado a la Fundación, trabajo constante compartiendo recursos, organizando objetivos, tags, siendo la patrona fundadora de la Fundación y participando de la definición y diseño de la web y de las ideas claves compartidas y acompañando a todas las personas que escribían con situaciones personales. Gracias Zulema

Sonia Beneyto Ramirez (Colaboración)

Laura Castelló Grau (Psicología)

Adelaida Giménez Beltrán  (Psicología)

Belén Company Moltó  (Psicología)

Laia Gomis (Psicología)

Adrián Revert (Diseño e imagen)

Jennifer Alfonso Gonzalez (Marketing)

Emilio Ibañez (Imagen corporativa)

Daniel Roca (Desarrollo)

Adrián Casabuena (Desarrollo)

Cayetano Carrasco (Sesiones colectivas)

Isabel Leal Ruiz (Formación)

Romulo Tagliavacche (Acompañamiento)

Javier Ferri (Contenidos)

Isabel Tipoll (Contenidos)

Vanessa Martinez (Contenidos)

Oliver Astroarmoniko (Acompañamiento)

Francisco Barrachina (Abogado)

Francés Asesores (Asesoría)

Asociación de Fundaciones de España (Asesoramiento)

Amazon (Servidores)

Google (Empresa Colaboradora de la Fundación Abundantum)

Canva (Empresa Colaboradora de la Fundación Abundantum)

Juan Álvarez Sempere (Consultor Seo Internacional)

 

Además hay muchas otras personas, ingenieros, desarrolladores, proveedores, asesores, abogados y profesionales que han participado desde el origen de la fundación y a los que estaremos siempre agradecidos, si consideras que falta alguien que debería estar por favor no dudes en comunicarlo aquí

Y por supuesto,  gracias a ti, que lo usas, que es para lo que lo hacemos.

¡Muchas gracias!

 

Estatutos de la Fundación Abundantum

Estatutos de la Fundación Abundantum

 

TITULO  I

Artículo 1.-  Al amparo de lo que autoriza la Ley 50/2.002, de 26 de diciembre, se constituye, con la denominación de "FUNDACIÓN ABUNDANTUM", una Fundación de carácter nacional y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y que comenzará sus actividades una vez se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones y por tanto adquiera personalidad jurídica, actividades que realizará bajo la tutela del Protectorado.

Artículo 2.-  La Fundación tendrá plena capacidad de obrar y personalidad jurídica propia, pudiendo disponer de bienes de todas clases, contraer obligaciones, celebrar contratos de cualquier índole, renunciar-transigir en bienes y derechos, seguir los procedimientos judiciales que crea oportunos y ejercitar acciones, excepciones y derechos ante toda clase de órganos jurisdiccionales, Organismos de la Administración estatal, de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Igualmente, podrá llegar a acuerdos con instituciones públicas o privadas, de ámbito estatal, autonómico o provincial, ya existentes o que pudieran constituirse en el futuro, como con otras del ámbito de la Unión Europea o internacionales.

Artículo 3.-  La Fundación se regirá por la voluntad del fundador/es, expresada en los presentes Estatutos, y por las normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato en el ejercicio de sus funciones, y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.-  La Fundación tiene nacionalidad española, fijando su domicilio en CALLE VALL D’ALCALA Nº 5,  COCENTAINA (ALICANTE) C.P. 03820, sin perjuicio de que por acuerdo del Patronato, comunicado al Protectorado, podrá trasladar dicho domicilio, así como utilizar otros complementarios, a efectos de realización de los fines de la Fundación.

Artículo 5.-  La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de todo el territorio español, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro comunitario o internacional.

 

TITULO II

Artículo 6.-  La Fundación tiene como único fin fomentar el bienestar personal, familiar, laboral y social, mediante la creación de una comunidad de autoconocimiento con un manual colaborativo de principios clave, con grupos de reflexión por temáticas específicas del bienestar y un directorio de herramientas que faciliten su bienestar, colaboren a desplegar su potencial como personas y vivir una vida feliz y plena.

Artículo 7.-  Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas aquellas personas interesadas en los fines de la misma, conforme a lo indicado en su objeto, aprender a conocerse, a vivir la vida plenamente y a desplegar su potencial humano.

La Fundación otorgará discrecionalmente, aunque con criterios de imparcialidad y no discriminación, sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones antes expresadas, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos.

Nadie  podrá  alegar  frente  a  la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

 

TITULO III

Artículo 8.-  El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejercitará las funciones que le corresponden con sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos, debiendo cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos  que integran el patrimonio de la Fundación, para conservar su rendimiento y utilidad.

Artículo 9.-  El Patronato estará compuesto por tres patronos, nombrados por el fundador en la escritura constitucional, que elegirán de entre ellos un Presidente  y un Secretario.

Los patronos ejercerán su mandato por tiempo indefinido, siendo el cargo gratuito, aunque tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, en el que se inscribirá dicha aceptación, o bien ante el Patronato, acreditándose con certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. La aceptación deberá ser notificada al Protectorado y deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 10.-  Son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines fundacionales; concurrir a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la debida diligencia y, en general, velar por el rendimiento y utilidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 11.-  El cese de los patronos se producirá en los siguientes supuestos :

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, y tratándose de personas jurídicas por su extinción.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad para el ejercicio de cargos públicos.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad contra el patrono.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por renuncia, hecha mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público, o en documento privado con firma legitimada por Notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.

g) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución  sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Producida una vacante se nombrará un nuevo patrono en la forma señalada en el artículo 9 de estos Estatutos.

El cese, la sustitución y suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 12.-  Los miembros del Patronato elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, si bien este podrá no ser miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Artículo 13.-  Al Presidente del Patronato le corresponde :

a) Ostentar la representación de la Fundación.

b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijar el Orden del Día.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ejecutar los acuerdos que se adopten, siempre que no se designe otra persona para tal fin, pudiendo realizar para ello toda clase de actos y suscribir cuantos documentos sean precisos. 

e) El voto de calidad en todas las votaciones en que participe. 

 

Al Vicepresidente le corresponden las siguientes funciones :

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Cualquier otra que le atribuya el Patronato.

 

El Secretario del Patronato realizará las siguientes funciones :

a) Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación.

b) Levantar acta de cada sesión del Patronato, que será firmada por todos los asistentes.

c) Remitir y firmar con el Presidente las convocatorias para las reuniones del Patronato.

d) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.

Artículo 14.-  El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. No son delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.   

Artículo 15.-  El Patronato se reunirá obligatoriamente dos veces al año, en sesiones ordinarias, una dentro de los seis primeros meses, para aprobar el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales, y otra dentro de les tres últimos, para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

Sin perjuicio de ello, podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, si bien las sesiones extraordinarias puede convocarlas por iniciativa propia o cuando lo solicite un número de patronos equivalente a una tercera parte de sus componentes.

La convocatoria a las reuniones del Patronato se hará llegar a cada uno de sus miembros al menos con 48 horas de antelación. En la misma se hará constar lugar, día y hora de la reunión y el Orden del Día.

No será necesaria convocatoria previa cuando, encontrándose presentes todos los miembros del Patronato, acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

TITULO  IV

Artículo 16.-  El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos que constituyen la dotación o capital inicial y por todos aquellos que en lo sucesivo se aporten a la misma se afecten o no a la dotación.

El capital o dotación inicial de la Fundación está constituido por una aportación dineraria inicial de treinta mil euros, totalmente desembolsada.

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 17.-  La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán  la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.

Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización Tal autorización no será necesaria en los actos de disposición de donaciones o subvenciones conforme a los fines establecidos por el donante o por la correspondiente norma.

Las enajenaciones o gravámenes a que se refieren estos párrafos se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones, al término de cada ejercicio.

Artículo 18.-  La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 19.-  La Fundación no podrá tener participación en sociedades mercantiles en las que deba responder personalmente de las deudas sociales.

Si tuviese participación mayoritaria en tales sociedades, deberá promover la transformación de aquellas, a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.

La Fundación podrá tener participación mayoritaria en sociedades no personalistas, dando cuenta inmediata al Protectorado en cuanto se produzca.

Artículo 20.-  A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Artículo 21.-  Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Artículo 22.-  La fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, y para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación; las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, y formarán una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación; la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación; en su caso, se acompañarán del informe de auditoría.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante; en cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

 

TITULO  V

Artículo 23.-  El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.

Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 24.-  El Patronato de la Fundación, siempre que sea conveniente para ésta y no lo haya prohibido el fundador, podrá proponer la fusión con otra Fundación. En tal caso se requerirá el acuerdo de las Fundaciones interesadas, al que podrá oponerse el Protectorado por razones de legalidad.

El Protectorado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio de la Fundación la fusión, cuando no pueda cumplir sus fines por si misma, se oponga el Patronato y no exista prohibición del fundador.

La fusión deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 25.-  La Fundación se extinguirá :

a) Por acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado o por resolución judicial motivada, cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional o resulte imposible, o a consecuencia de la fusión con otra Fundación.

b) Por resolución judicial motivada, cuando concurra cualquier otra causa prevista en las leyes.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 26.-  La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, dará lugar a su liquidación, que se llevará a cabo por el Patronato, bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por el Patronato a fundaciones o entidades privadas no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos.

 

Cuentas públicas de la Fundación Abundantum

Cuentas públicas de la Fundación Abundantum

Nos complace que estés interesado en conocer más acerca de nuestra gestión financiera y compromiso con la transparencia. Como marca nuestra dedicación a la transparencia y la responsabilidad financiera, nos comprometemos a proporcionar información detallada y actualizada sobre nuestras cuentas.

Sin embargo, como estamos en nuestro primer año de operaciones, todavía estamos en el proceso de preparación y revisión de nuestras cuentas financieras anuales. Queremos asegurarnos de que cualquier información que proporcionemos sea lo más precisa y completa posible, por lo que agradecemos tu paciencia y comprensión mientras trabajamos en este aspecto esencial de nuestra organización.

Nuestro primer ejercicio como fundación empieza a partir de la inscripción en el registro de fundaciones que tuvo lugar el 14/06/2023

Una vez que nuestras cuentas hayan sido debidamente revisadas y aprobadas, estaremos más que dispuestos a compartirlas aquí en nuestra página web. Creemos firmemente en la importancia de la responsabilidad y la transparencia en todas nuestras operaciones, y queremos que nuestros donantes y socios tengan plena confianza en cómo manejamos nuestros recursos financieros.

Te invitamos a visitar esta sección de nuevo en el futuro cercano para obtener más información. Agradecemos tu interés y apoyo a la Fundación Abundantum.

Protección de datos de la Fundación Abundantum

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Nuestro principal compromiso es asegurar que la privacidad de tu información esté protegida en todo momento. Nos adherimos a las más altas normas y regulaciones de protección de datos para garantizar que tu información personal se mantenga segura, privada y solo se utilice para los fines para los que nos la has proporcionado.

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